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Artículo 25 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872487.

Texto oficial

Art. 25. El presente decreto-lei empezará a rejir desde su promulgacion en el Diario Oficial.