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Artículo 24 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872486

Texto oficial

Art. 24. El inspector, sub-inspector, revisadores y secretario, tendrán pase libre por los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con el artículo número 52 de la Lei Orgánica de Ferrocarriles, y gozarán de un viático de cuarenta pesos diarios, cuando se encuentren en comision del servicio.