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Artículo 56 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 56°- El Director de la Casa de Moneda de Chile podrá autorizar trabajos extraordinarios sin sujeción a las limitaciones del artículo 79 del DFL N° 338, de 1960.