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Artículo 57 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5973 · idParte: 8989509

Texto oficial

Artículo 57°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, en el artículo 8 del decreto ley N° 272, de 1974, la siguiente frase que figura a continuación del escalafón de Bibliotecarios: "Los cargos de Bibliotecarios Jefes de Sección y Bibliotecarios Mayores; de la 4a. y 5a. Categoría se ubican en los grados 12 y 14 de la Escala Unica, respectivamente"., por la que sigue: "Los cargos de Bibliotecarios Jefes de Sección, Conservador de la Biblioteca Pública N° 1 S. Severín de Valparaíso, Conservador de la Biblioteca N° 4 de Santiago, de la 4a. Categoría D.P.T., se ubicarán en el grado 12 de la Escala Unica, y los cargos de Bibliotecarios Mayores, Bibliotecario Jefe de Referencias Críticas, Bibliotecario Jefe del Servicio de Audiovisual, Bibliotecario Jefe del Servicio Bibliobuses, Bibliotecario Jefe de Mapoteca y Bibliotecario Jefe del Fondo Bibliográfico R. Silva Castro, de la 5a. Categoría D.P.T., se ubicarán en el grado 14 de la Escala Unica". Sustitúyese, asismismo, en el mismo artículo y a contar de igual fecha, la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Escalafón de Archiveros, por la siguiente: PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA ------------------------------------------------------- Designación Actual Grado de la Escala Unica ------------------------------------------------------- Escalafón de Archiveros 4a. Cat. _____________________________ 12 5a. Cat. _____________________________ 16 6a. Cat. _____________________________ 18 7a. Cat. _____________________________ 20 Gr. 1° _____________________________ 23 El o los cargos grado 23° de este escalafón se transformarán en grado 25°, a medida que vayan quedando vacantes.