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Artículo 59 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5973 / 8989511.

Texto oficial

Artículo 59°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que, mientras se establece el nuevo sistema de remuneraciones del personal de dicha Empresa, les otorgue anticipos a cuenta de ellas. Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las modalidades que fijó el Director y no podrán exceder de la remuneración que rigió en Diciembre de 1973.