Texto oficial
Artículo 59°- Autorízase al Director de la Empresa
Portuaria de Chile para que, mientras se establece el nuevo
sistema de remuneraciones del personal de dicha Empresa, les
otorgue anticipos a cuenta de ellas.
Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las
modalidades que fijó el Director y no podrán exceder de la
remuneración que rigió en Diciembre de 1973.