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Artículo 60 del Decreto Ley 316

Fija ubicacion en la escala unica para los trabajadores dependientes del estado que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5973 / 8989512.

Texto oficial

Artículo 60°- Las cantidades percibidas por concepto de anticipos de remuneraciones durante los meses de Enero y Febrero de 1974, que excedan de los montos líquidos de las remuneraciones determinadas por la aplicación del decreto ley N° 249, de 1974, no serán reintegradas mientras no se dicten las normas específicas que regulen dicho reintegro.