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Artículo 1 del Decreto Ley 318

Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5977 · idParte: 7123830

Texto oficial

Artículo 1°- Podrán incorporarse a la Sección 0, del Arancel Aduanero, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, todas las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualesquiera naturaleza; ya sea en función de zonas, organismos, personas, actividades agrícolas, mineras, industriales u otras; creando, modificando, refundiendo o suprimiendo subcapítulos, partidas, subpartidas o ítem de la Sección citada, con el objeto de ordenarlas, refundirlas, racionalizarlas o actualizarlas. Asimismo, cuando las necesidades del país lo aconsejen, podrán modificarse las glosas de los Subcapítulos y Partidas de la Sección 0, y, hacer uso, además de las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del decreto de Hacienda N° 10/967.