Texto oficial
Artículo 2°- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1967, del Ministerio de Hacienda, excepto para la importación que se efectúe por las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, respecto de las cuales se entenderá derogado una vez que el régimen especial para dichas zonas se incorpore a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero.