Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 318

Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5977 · idParte: 7123831

Texto oficial

Artículo 2°- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 16, de 1967, del Ministerio de Hacienda, excepto para la importación que se efectúe por las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, respecto de las cuales se entenderá derogado una vez que el régimen especial para dichas zonas se incorpore a la Sección 0, Capítulo 0, del Arancel Aduanero.