Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 318

Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5977 · idParte: 7123833

Texto oficial

Artículo 4°- Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase: "Las mercancías que aún se encuentren bajo la potestad de la Aduana, al reexportarse estarán exentas de derechos, impuestos, tasa de almacenaje u otros gravámenes que las afecten".