Texto oficial
Artículo 4°- Agrégase al artículo 1°, inciso tercero, del decreto ley N° 149, de 1973, la siguiente frase:
"Las mercancías que aún se encuentren bajo la potestad de la Aduana, al reexportarse estarán exentas de derechos, impuestos, tasa de almacenaje u otros gravámenes que las afecten".