Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 318

Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5977 · idParte: 7123834

Texto oficial

Artículo 5°- Las normas establecidas en el artículo tercero de la ley N° 17.170 serán igualmente aplicables a las importaciones que realicen los funcionarios, expertos u organismos que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine. El desaduanamiento de estas especies podrá realizarse personalmente por el interesado, por intermedio de un funcionario de la Misión u organismo al cual pertenece, o por un Agente General de Aduanas.