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Artículo 11 del Decreto Ley 318

Fija normas para incorporar a la seccion o del arancel aduanero, las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualquiera naturaleza

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5977 · idParte: 7123840

Texto oficial

Artículo 11°- Reemplázase en la Subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero, la frase: "Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez", por la siguiente: "Un mismo funcionario no podrá acogerse a las exenciones referidas, sin que hayan transcurridos a lo menos tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada al amparo de estas franquicias, salvo que antes de dicho plazo seán llamados por el Gobierno de Chile a prestar servicios en alguna de sus instituciones".