Texto oficial
Artículo 12°- La admisión temporal y la respectiva reexportación de las películas cinematográficas y video tapes a que se refiere el decreto de Hacienda N° 1.091, de 5 de Junio de 1969, podrá hacerse sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.