Texto oficial
Artículo 1º.- La libertad condicional es un medio de
prueba de que la persona condenada a una pena privativa de
libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento
de postular a este beneficio, avances en su proceso de
reinserción social.
La libertad condicional es un beneficio que no extingue
ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo
particular de hacerla cumplir en libertad por la persona
condenada y según las disposiciones que se regulan en este
decreto ley y en su reglamento.