Texto oficial
Artículo 11.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas
relativas a:
a) La organización del sistema de libertad
condicional, incluyendo los programas, las características
y los aspectos particulares que éstos deberán tener.
b) Los informes de Gendarmería de Chile que se
contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y
7° del presente decreto.
c) Las características y requisitos que deberán
reunir los delegados de libertad condicional.