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Artículo 11 del Decreto Ley 321

Decreto ley n° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5979 / 9990539.

Texto oficial

Artículo 11.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener. b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. c) Las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional.