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Artículo 10 del Decreto Ley 321

Decreto ley n° 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5979 / 9990538.

Texto oficial

Artículo 10.- El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar, según se requiera. Los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios pertinentes a salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad condicional formularen para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su orientación y vigilancia.