Texto oficial
Artículo 10.- El Estado, a través de los organismos
pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la
formación educacional, la capacitación y la colocación
laboral de los condenados que gocen de la libertad
condicional, con el fin de permitir e incentivar su
inserción al trabajo. Asimismo, el delegado deberá apoyar
y articular el acceso del condenado a la red de protección
del Estado, particularmente en las áreas de salud mental,
educación, empleo y de desarrollo comunitario y familiar,
según se requiera.
Los organismos estatales y comunitarios que otorguen
servicios pertinentes a salud, educación, capacitación
profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares
deberán considerar especialmente toda solicitud que los
delegados de libertad condicional formularen para el
adecuado tratamiento de las personas sometidas a su
orientación y vigilancia.