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Artículo 1 del Decreto Ley 323

Decreto Ley 323

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5982 · idParte: 5872536

Texto oficial

Modifícanse los artículos 4.o y 5.o del decreto-lei número 44, de 14 de octubre último, que creó el Departamento de Estado de Hijiene, Asistencia y Prevision Social, en la siguiente forma: "Artículo 4.o El Departamento de Estado constará de dos Sub-Secretarías y tres secciones: Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, con dos secciones: a) De Hijiene Social y Salud Pública; y b) De Asistencia Social. Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo, con una seccion: De Prevision Social y Trabajo. Corresponderá a la Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, todo lo concerniente a servicios de la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social, de la Dirección Jeneral de Sanidad y los servicios de Asistencia Social, pública y privada, de la República. Corresponderá a la Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo lo correspondiente a los servicios de la Direccion Jeneral del Trabajo. Art. 5.o Los empleados de planta del Departamento serán: Dos Sub-Secretarios; Tres jefes de seccion; Un oficial de partes; Un archivero; Los oficiales de número que fije la lei anual de presupuestos; y Un portero.