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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 323

Decreto Ley 323

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5982 · idParte: 5872537

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), en el pago de sueldo y gratificacion de la Sub-Secretaría creada,suma que deducirá del ítem 35, partida 2.a del presupuesto del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.