Texto oficial
Art. 3°.- Las tasas, multas y tarifas contempladas en los artículos precedentes podrán ser modificadas por el Presidente de la República cuando lo estime conveniente.
Complementa decreto con fuerza de ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5984 / 5872545.