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Artículo 3 del Decreto Ley 325

Complementa decreto con fuerza de ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5984 / 5872545.

Texto oficial

Art. 3°.- Las tasas, multas y tarifas contempladas en los artículos precedentes podrán ser modificadas por el Presidente de la República cuando lo estime conveniente.