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Artículo 4 del Decreto Ley 325

Complementa decreto con fuerza de ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5984 / 5872546.

Texto oficial

Art. 4°.- La autoridad aeronáutica que corresponda según el Reglamento de la Ley de Navegación Aérea, queda facultada para recabar el pago de los servicios y multas a que se refieren los artículos precedentes.