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Artículo 5 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5987 · idParte: 8989554

Texto oficial

Art. 5.o La mujer puede, en las mismas condiciones que el hombre, ser tutora o curadora; pero la mujer cuando necesita el conocimiento del marido o de la justicia en subsidio para ejercer estos cargos. Queda vijente la probibicion del artículo 450 del Código Civil, relativa a la curatela del marido disipador.