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Artículo 6 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5987 / 8989555.

Texto oficial

Art. 6.o La curaduría de la mujer incapaz se deferirá en primer lugar al marido, en conformidad a las reglas jenerales.