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Artículo 10 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5987 · idParte: 8989559

Texto oficial

Art. 10. Cuando los cónyujes casados bajo el réjimen de la separacion colaboren en alguna industria o comercio, se establece entre ellos con relacion a esa industria o comercio, una sociedad colectiva en que el marido es el socio administrador y en que las utilidades o cargos se dividen en conformidad a las reglas jenerales.