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Artículo 11 del Decreto Ley 328

Decreto Ley 328

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5987 / 8989560.

Texto oficial

Art. 11. En el réjimen de separacion de bienes, la mujer casada puede dedicarse libremente al ejercicio de cualquier oficio, empleo, profesion, industria o comercio, a ménos que el juez, en juicio sumario, y a peticion del marido, se lo prohiba.