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Artículo 1 del Decreto Ley 348

Autoriza al banco del estado de chile para que, en;representacion del fisco, adquiera en el exterior hasta;500 buses carrozados con sus repuestos y accesorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6005 · idParte: 8989588

Texto oficial

Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, de las instituciones o empresas autónomas del Estado, adquirirá en el exterior hasta 500 buses carrozados con sus repuestos y accesorios, acogiéndose a los créditos externos más favorables que se obtengan con instituciones de crédito o proveedores de dichos vehículos, facultándosele para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de su cometido y para que suscriba los convenios o instrumentos respectivos. Los créditos que obtenga para el pago de estas operaciones serán avalados por el Banco Central de Chile.