Texto oficial
Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile, en nombre
y representación del Fisco, de las instituciones o empresas
autónomas del Estado, adquirirá en el exterior hasta 500
buses carrozados con sus repuestos y accesorios,
acogiéndose a los créditos externos más favorables que se
obtengan con instituciones de crédito o proveedores de
dichos vehículos, facultándosele para que realice todos
los actos necesarios para el cumplimiento de su cometido y
para que suscriba los convenios o instrumentos respectivos.
Los créditos que obtenga para el pago de estas
operaciones serán avalados por el Banco Central de Chile.