Texto oficial
Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por intermedio de la Subsecretaría de
Transportes, tendrá a su cargo las siguientes actuaciones
relacionadas con la adquisición de estos buses:
a) Asesorará al Banco del Estado de Chile en la
determinación del tipo, modelo y procedencia de los buses;
modalidades de entrega, garantías, asistencia técnica y
todas las que estime necesarias para resguardar la calidad y
vida útil de dichos vehículos;
b) Determinará el destino de los vehículos fijando
los servicios de locomoción colectiva que serán atendidos
y/o mejorados con los buses que se adquieran;
c) Determinará las condiciones y requisitos que
deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que
intervengan en la distribución, asignación,
comercialización y venta de los vehículos, dando
preferencia a las empresas o empresarios que acrediten mayor
idoneidad y solvencia;
d) Adoptará todas las demás medidas que estime
convenientes para resguardar los intereses del Fisco,
instituciones o empresas del Estado, por los cuales se
adquieren los buses señalados en el artículo 1º, de
acuerdo a las facultades señaladas en el presente
artículo.