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Artículo 2 del Decreto Ley 348

Autoriza al banco del estado de chile para que, en;representacion del fisco, adquiera en el exterior hasta;500 buses carrozados con sus repuestos y accesorios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6005 / 8989589.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes, tendrá a su cargo las siguientes actuaciones relacionadas con la adquisición de estos buses: a) Asesorará al Banco del Estado de Chile en la determinación del tipo, modelo y procedencia de los buses; modalidades de entrega, garantías, asistencia técnica y todas las que estime necesarias para resguardar la calidad y vida útil de dichos vehículos; b) Determinará el destino de los vehículos fijando los servicios de locomoción colectiva que serán atendidos y/o mejorados con los buses que se adquieran; c) Determinará las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que intervengan en la distribución, asignación, comercialización y venta de los vehículos, dando preferencia a las empresas o empresarios que acrediten mayor idoneidad y solvencia; d) Adoptará todas las demás medidas que estime convenientes para resguardar los intereses del Fisco, instituciones o empresas del Estado, por los cuales se adquieren los buses señalados en el artículo 1º, de acuerdo a las facultades señaladas en el presente artículo.