Texto oficial
"Artículo 1°.- El mandato de aquellas directivas de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y demás Organizaciones Comunitarias y Funcionales que expiró o que terminará en alguna de las fechas comprendidas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 1° de Octubre de 1975, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley hasta esta última fecha.