Texto oficial
Artículo 2°.- Si por imposibilidad física, moral o por cualquier otro motivo, uno o más de los miembros de dicha directiva no pudieren desempeñar definitivamente sus funciones y aquella quedare sin quórum para sesionar, el o los miembros faltantes serán designados por el Gobernador del departamento, debiendo éstos pertenecer a la respectiva organización.