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Artículo 2 del Decreto Ley 349

Prorroga mandato de directivas de juntas de vecinos y otras organizaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6007 · idParte: 8256017

Texto oficial

Artículo 2°.- Si por imposibilidad física, moral o por cualquier otro motivo, uno o más de los miembros de dicha directiva no pudieren desempeñar definitivamente sus funciones y aquella quedare sin quórum para sesionar, el o los miembros faltantes serán designados por el Gobernador del departamento, debiendo éstos pertenecer a la respectiva organización.