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Artículo 6 del Decreto Ley 349

Prorroga mandato de directivas de juntas de vecinos y otras organizaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6007 / 8256021.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las disposiciones del presente decreto ley serán también aplicables a los Colegios Profesionales y de Técnicos, pero en este caso corresponderá exclusivamente al Ministro del Interior el ejercicio de las facultades que los artículos anteriores conceden al Gobernador del departamento. Igualmente serán aplicables a las Cooperativas y a las Corporaciones y Fundaciones, y en estos casos corresponderá a los respectivos Intendentes el ejercicio de las atribuciones antes señaladas.