Texto oficial
Artículo 10°.- Un funcionario con la denominación de
Conservador, nombrado por el Ministerio de Educación, será
el custodio del archivo y responsable de su mantención y
conservación.
Tendrá éste, además, la calidad de ministro de fe
encargado de autorizar las copias que le fueren solicitadas
respecto de hechos que consten en los documentos
auténticos, con las formalidades que la ley establece al
efecto.
El archivo contará con el presupuesto y el personal que
fuere necesario para su funcionamiento.