Texto oficial
Artículo 9°.- El Ministerio de Educación designará a
los Interventores que realizarán el escrutinio e inventario
de los archivos de cada Escuela Normal, para su posterior
concentración en el Ministerio.
Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6010 / 7123905.