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Artículo transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123909

Texto oficial

Primera.- Las universidades, estatales o privadas reconocidas por el Estado, deberán absorber la totalidad de los alumnos que durante el año lectivo 1973 realizaron uno o dos semestres de formación sistemática correspondientes al primero o segundo años profesionales, en las distintas Escuelas Normales del país y que figuren en la nómina oficial producto de la aplicación del artículo 5° D.L. N° 179, de 1973.