Texto oficial
Primera.- Las universidades, estatales o privadas
reconocidas por el Estado, deberán absorber la totalidad de
los alumnos que durante el año lectivo 1973 realizaron uno
o dos semestres de formación sistemática correspondientes
al primero o segundo años profesionales, en las distintas
Escuelas Normales del país y que figuren en la nómina
oficial producto de la aplicación del artículo 5° D.L.
N° 179, de 1973.