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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123916

Texto oficial

Séptima.- El personal de las Escuelas Normales y de las Escuelas de Aplicación fiscales del país, en un plazo de treinta días, a contar desde esta fecha, será reubicado por el Ministerio de Educación en sus establecimientos y dependencias y en las funciones que éste determine, sin perjuicio de lo establecido en la disposición precedente. Las rentas que perciba este personal en el futuro serán las correspondientes al cargo que sirvan y en el caso de que haya diferencia a favor con respecto de sus rentas anteriores percibidas hasta el mes de Febrero de 1974, ésta se cancelará por planilla suplementaria.