Texto oficial
Séptima.- El personal de las Escuelas Normales y de las
Escuelas de Aplicación fiscales del país, en un plazo de
treinta días, a contar desde esta fecha, será reubicado
por el Ministerio de Educación en sus establecimientos y
dependencias y en las funciones que éste determine, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición precedente.
Las rentas que perciba este personal en el futuro serán las
correspondientes al cargo que sirvan y en el caso de que
haya diferencia a favor con respecto de sus rentas
anteriores percibidas hasta el mes de Febrero de 1974, ésta
se cancelará por planilla suplementaria.