Texto oficial
Sexta.- Para establecer el futuro funcionario del
personal que presta servicios en las Escuelas Normales del
país, se fijan las siguientes normas, para cada una de sus
actuales plantas:
a) Docentes Directivos y Docentes propiamente tales
podrán ser incorporados a las diversas universidades y sus
sedes con arreglo a las normas estatutarias de cada
universidad, en tal forma que los antecedentes curriculares
de los docentes directivos y docentes propiamente tales
serán elementos de juicio para la determinación de su
incorporación a esos Centros de Educación Superior.
b) Paradocentes, Administrativos y Servicios Menores,
con arreglo a lo señalado en la letra a) de este precepto
podrán ser contratados en los términos que convengan a las
Universidades y a los propios interesados.