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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 353

Fija normas sobre el sistema de formacion docente y dispone medidas relativas a las escuelas normales del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6010 · idParte: 7123915

Texto oficial

Sexta.- Para establecer el futuro funcionario del personal que presta servicios en las Escuelas Normales del país, se fijan las siguientes normas, para cada una de sus actuales plantas: a) Docentes Directivos y Docentes propiamente tales podrán ser incorporados a las diversas universidades y sus sedes con arreglo a las normas estatutarias de cada universidad, en tal forma que los antecedentes curriculares de los docentes directivos y docentes propiamente tales serán elementos de juicio para la determinación de su incorporación a esos Centros de Educación Superior. b) Paradocentes, Administrativos y Servicios Menores, con arreglo a lo señalado en la letra a) de este precepto podrán ser contratados en los términos que convengan a las Universidades y a los propios interesados.