Texto oficial
Artículo 1°.- Créase un organismo denominado Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, dotado de personalidad jurídica de Derecho Público y de patrimonio propio, encargado de la coordinación y orientación de la política nacional de alimentación y nutrición, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Salud Pública y que estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Cada vez que en este texto o en sus reglamentos complementarios se utilice el término "Consejo" se entenderá que se hace referencia al Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición.