Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872637.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase un organismo denominado Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, dotado de personalidad jurídica de Derecho Público y de patrimonio propio, encargado de la coordinación y orientación de la política nacional de alimentación y nutrición, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Salud Pública y que estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Cada vez que en este texto o en sus reglamentos complementarios se utilice el término "Consejo" se entenderá que se hace referencia al Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición.