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Artículo 2 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872638.

Texto oficial

Artículo 2°.- Serán funciones del Consejo: a) Definir, proponer y coordinar una política nacional de alimentación y nutrición, concordante con los planes de desarrollo socio económico del país; b) Promover y orientar estudios tecnológicos sobre alimentos y materias afines que sean de interés nacional y sobre los efectos que los problemas nutricionales producen en el individuo y en la sociedad; c) Patrocinar, orientar y fijar prioridades para la investigación de los aspectos de la nutrición básica aplicada, y tecnología de los alimentos utilizando de preferencia los recursos humanos y materiales de las Universidades, entidades científicas y otros organismos técnicos, tanto públicos como particulares; d) Proponer normas sobre propaganda de productos alimenticios, y evaluar y controlar su aplicación. e) Promover una política educativa nacional sobre asuntos relativos a la alimentación y nutrición, proponiendo normas, estimulando la enseñanza y la difusión de los conocimientos y técnicas sobre la materia e interviniendo en la aprobación de programas, manuales, publicaciones y otros materiales necesarios para alcanzar esos objetivos; f) Fijar normas técnicas relativas a la calidad nutritiva y a la seguridad toxicológica de todo producto alimenticio que se expenda al público o sea utilizando en los Servicios del Estado. g) Analizar los recursos institucionales, técnicos y económicos existentes para la ejecución de la política nacional de alimentación y nutrición tanto en el sector público como en el privado. h) Coordinar y evaluar las acciones que realicen los organismos estatales como las entidades particulares sobre alimentación y nutrición. i) Fijar las normas relativas al uso de nuevos elementos en la elaboración de alimentos destinados al consumo humano; j) Proponer y controlar las normas a que deberán sujetarse los programas de alimientación y nutrición y evaluar y fiscalizar el rendimiento de esos programas; k) Estudiar y revisar permanentemente el reglamento sanitario de los alimentos y proponer su modificación; l) Estimular y programar la formación de profesionales y técnicos especializados en los diferentes campos de nutrición mediante el establecimiento de becas, cursos, seminarios y otras iniciativas; m) Estudiar y aprobar los convenios que celebren instituciones nacionales e internacionales para la realización de proyectos o programas específicos sobre alimentación y nutrición; n) Celebrar convenios con instituciones y entidades nacionales o internacionales para realizar proyectos específicos de alimentación y nutrición. La ejecución de las acciones y la aplicación de los controles a que se refieren las normas anteriores se hará a través de los respectivos organismos del Estado, sin perjuicio de la función coordinadora y de programación y evaluación del Consejo.