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Artículo 10 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872646.

Texto oficial

Artículo 10°.- El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959. a) Con las sumas que anualmente se consultan en la Ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud, como aporte a la institución. b) Con las sumas que le asignen otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras. c) Con las herencias, legados, donaciones o asignaciones que reciba por cualquier causa. d) Por otras sumas o bienes que se incorporen a su patrimonio por otros conceptos. Los fondos del Consejo serán administrados e invertidos por la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública. Los giros y pagos que deba realizar para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con la firma del Coordinador Ejecutivo y del Jefe de la citada oficina.