Texto oficial
Artículo 10°.- El Consejo se financiará con los siguientes recursos, que deberán considerarse en la formación de su presupuesto, con arreglo a las normas del Título III del DFL. N° 47, de 1959.
a) Con las sumas que anualmente se consultan en la Ley de Presupuestos de la Nación, correspondientes al Ministerio de Salud, como aporte a la institución.
b) Con las sumas que le asignen otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras.
c) Con las herencias, legados, donaciones o asignaciones que reciba por cualquier causa.
d) Por otras sumas o bienes que se incorporen a su patrimonio por otros conceptos.
Los fondos del Consejo serán administrados e invertidos por la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Salud Pública. Los giros y pagos que deba realizar para el cumplimiento de sus funciones deberán contar con la firma del Coordinador Ejecutivo y del Jefe de la citada oficina.