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Artículo 9 del Decreto Ley 354

Crea organismo denominado consejo nacional de alimentacion y nutricion para los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6011 / 5872645.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las adquisiciones, importaciones, prestaciones de servicios y, en general, todos los actos y contratos y bienes del Consejo estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, tasas, contribuciones, depósitos, derechos de aduanas y de todo gravamen a beneficio estatal. Asimismo, las donaciones, herencias o legados que perciba el Consejo estarán liberados de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones no requerirán de insinuación y el Consejo gozará del privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales.