Texto oficial
Artículo 6°- Declárase bien aplicado por el año 1973, el impuesto único a la renta de Segunda Categoría, retenido sobre las remuneraciones de los trabajadores marítimos, entendiéndose que la retención de dicho impuesto fue ajustada a las modalidades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no procederá ninguna reliquidación del impuesto referido, para establecer diferencias a favor o en contra de los contribuyentes aludidos.