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Artículo 6 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6015 · idParte: 8844848

Texto oficial

Artículo 6°- Declárase bien aplicado por el año 1973, el impuesto único a la renta de Segunda Categoría, retenido sobre las remuneraciones de los trabajadores marítimos, entendiéndose que la retención de dicho impuesto fue ajustada a las modalidades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, no procederá ninguna reliquidación del impuesto referido, para establecer diferencias a favor o en contra de los contribuyentes aludidos.