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Artículo 7 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6015 / 8844849.

Texto oficial

Artículo 7°- Declárase que la derogación contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 154, en el artículo 1° del decreto ley N° 218, ambos de 1973, y en el N° 7 del artículo 29 del decreto ley N° 292, de 1974, se refiere al artículo 19 transitorio de la ley N° 17.564.