Texto oficial
Artículo 10°- Declárase subsistente lo establecido en el artículo 135, letra g), inciso 6° del DFL. N° 1, de 1968, y sus modificaciones posteriores; aclárase que la norma anterior beneficia igualmente a Carabineros de Chile, en conformidad a lo señalado en el artículo 63 del DFL. N° 2 de 1968; y establécese, además, que el derecho prescrito en dicho inciso será igualmente aplicable al personal regido por los decretos con fuerza de ley mencionados, que regrese desde las zonas de tratamiento aduanero especial y desde la Antártica.