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Artículo 10 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6015 · idParte: 8844852

Texto oficial

Artículo 10°- Declárase subsistente lo establecido en el artículo 135, letra g), inciso 6° del DFL. N° 1, de 1968, y sus modificaciones posteriores; aclárase que la norma anterior beneficia igualmente a Carabineros de Chile, en conformidad a lo señalado en el artículo 63 del DFL. N° 2 de 1968; y establécese, además, que el derecho prescrito en dicho inciso será igualmente aplicable al personal regido por los decretos con fuerza de ley mencionados, que regrese desde las zonas de tratamiento aduanero especial y desde la Antártica.