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Artículo 17 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6015 / 8844859.

Texto oficial

Artículo 17°- Declárase que las motocicletas vendidas a partir del 9 de Noviembre de 1973, y hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, no se encuentran afectas al impuesto sustitutivo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 154, de 1973, ni al impuesto del 200% establecido en el artículo 11° de la ley 12.804 y sus modificaciones.