Texto oficial
Artículo 17°- Declárase que las motocicletas vendidas a partir del 9 de Noviembre de 1973, y hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, no se encuentran afectas al impuesto sustitutivo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 154, de 1973, ni al impuesto del 200% establecido en el artículo 11° de la ley 12.804 y sus modificaciones.