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Artículo 18 del Decreto Ley 359

Modifica el articulo 6°, letra a, del dfl. n° 190, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6015 · idParte: 8844860

Texto oficial

Artículo 18°- A partir de la fecha de publicación del presente decreto ley, las motocicletas producidas por industrias nacionales de vehículos motorizados estarán afectas a un impuesto de E° 15.000. El impuesto establecido en este artículo sustituye al del 200% mencionado en el artículo anterior.