Texto oficial
Artículo 6°.- Autorízase a los Jefes Superiores de
las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto
ley N° 249, de 1974, para que, mientras se establece el
nuevo sistema de remuneraciones de los personales
respectivos, les otorguen anticipos a cuenta de él.
Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las
modalidades que fije el Jefe respectivo, y no podrán
exceder de la remuneración total que en tal calidad se
pagó en el mes de Enero o Febrero del presente año.