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Artículo 6 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6016 · idParte: 8795706

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 249, de 1974, para que, mientras se establece el nuevo sistema de remuneraciones de los personales respectivos, les otorguen anticipos a cuenta de él. Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las modalidades que fije el Jefe respectivo, y no podrán exceder de la remuneración total que en tal calidad se pagó en el mes de Enero o Febrero del presente año.