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Artículo 7 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6016 · idParte: 8795707

Texto oficial

Artículo 7°.- Declárase aplicable al personal de las entidades señaladas en el artículo 2° del decreto ley N° 249, de 1974, lo dispuesto en el artículo 21° del citado cuerpo legal.