Texto oficial
Artículo 15°.- Autorízase al Director de la Casa de
Moneda de Chile para que pueda destinar los saldos
existentes al 31 de Diciembre de 1973 provenientes de la ley
N° 9.856 a la adquisición de todo o parte de maquinarias y
equipos de urgente necesidad para el establecimiento, y
efectuar por administración las obras civiles necesarias
para su instalación, montaje y explotación.