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Artículo 15 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795715.

Texto oficial

Artículo 15°.- Autorízase al Director de la Casa de Moneda de Chile para que pueda destinar los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 provenientes de la ley N° 9.856 a la adquisición de todo o parte de maquinarias y equipos de urgente necesidad para el establecimiento, y efectuar por administración las obras civiles necesarias para su instalación, montaje y explotación.