Texto oficial
Artículo 14°.- Las Municipalidades del país,
integrarán a contar del 1° de Enero de 1974, a las
respectivas cajas de Previsión, a cuenta de aportes
patronales y mientras se paguen los anticipos de sueldos que
establece el artículo 16° del decreto ley N° 272, de
1974, un monto equivalente al aporte patronal que
correspondió efectuar en el mes de Diciembre de 1973,
incluidos los aportes patronales efectuados por aplicación
de las bonificaciones del decreto ley N° 97, de 1973.
Mientras se mantenga el régimen de anticipos a que
alude el inciso precedente, las Municipalidades del país
continuarán pagando directamente a sus personales las
asignaciones familiares establecidas en el decreto ley N°
307, de 1974, de acuerdo con los requisitos, monto y demás
modalidades señaladas en dicho cuerpo legal. Una vez que se
dicten las normas que asimilen a esos personales a la Escala
Unica de Sueldos, las Municipalidades efectuarán las
compensaciones que correspondan con los Fondos de los
decretos leyes N°s. 307 y 314.