Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 361

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 294, de;1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6016 / 8795714.

Texto oficial

Artículo 14°.- Las Municipalidades del país, integrarán a contar del 1° de Enero de 1974, a las respectivas cajas de Previsión, a cuenta de aportes patronales y mientras se paguen los anticipos de sueldos que establece el artículo 16° del decreto ley N° 272, de 1974, un monto equivalente al aporte patronal que correspondió efectuar en el mes de Diciembre de 1973, incluidos los aportes patronales efectuados por aplicación de las bonificaciones del decreto ley N° 97, de 1973. Mientras se mantenga el régimen de anticipos a que alude el inciso precedente, las Municipalidades del país continuarán pagando directamente a sus personales las asignaciones familiares establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974, de acuerdo con los requisitos, monto y demás modalidades señaladas en dicho cuerpo legal. Una vez que se dicten las normas que asimilen a esos personales a la Escala Unica de Sueldos, las Municipalidades efectuarán las compensaciones que correspondan con los Fondos de los decretos leyes N°s. 307 y 314.