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Artículo 2 del Decreto Ley 362

Decreto Ley 362

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6017 · idParte: 5872658

Texto oficial

Art. 2.o Modifícanse en la siguiente forma los ítems del Presupuesto de Justicia que se espresan: Item nuevo. Agregar despues del ítem 1169 el ítem 1169 a (ayudante del contador-tesorero)__________________________ $ 2,400 Item 1256. Seis médicos lejistas, con nueve mil seiscientos pesos anuales cada uno, debiendo uno de ellos atender el patio de observacion de la Casa de Orates y otros dos servir de ayudantes de la Cátedra de Medicina Legal de la Escuela de Medicina. El trabajo se distribuirá por el Director del Instituto, de acuerdo con las instrucciones de los Tribunales de Justicia. Lei 3,979, de 22 de agosto de 1923________________________ 57,600 Item 1257. Secretario del Instituto Médico Legal_______________________________________ 6,000 Item 1260. Portero__________________________ 1,800 Item 1261. Mayordomo________________________ 3,600 Item 1262. Ayudante del mayordomo___________ 3,000 Item 1430. Arriendo del local para el primer juzgado de Antofagasta, miéntras se construye el edificio fiscal y para casa-habitacion del juez____________________ 9,600 Item 1431. Arriendo del local para el 2.o juzgado de Antofagasta, miéntras se construye el edificio fiscal y para casa-habitacion del juez____________________ 9,600