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Artículo 3 FINAL del Decreto Ley 362

Decreto Ley 362

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6017 · idParte: 5872659

Texto oficial

Artículo final. El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.