Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 367

Dispone que el seguro de accidentes del trabajo, será una función social, y sólo podrá contratarse en la sección accidentes del trabajo de la caja nacional de ahorros; deroga decreto-ley 379, de 18 de marzo de 1925, que fija texto definitivo a la ley 4,055, de 8 de septiembre de 1924, sobre accidentes del trabajo; el;decreto 238, de 31 de marzo de 1925, que reglamenta la ley 4,055, citada; decretos 1,655, de 31 de diciembre de 1926, y 1,123, de 20 de julio de 1927, que aprueban;reglamentos para la sección accidentes del trabajo de la caja nacional ahorros, y decreto con fuerza de ley 178, de 13 de mayo de 1931 (código del trabajo) en lo que fuere contrario al presente decreto-ley.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6025 · idParte: 9035320

Texto oficial

Art. 4.o Las instituciones que, exceptuada la Sección a que se refiere el artículo 1.o efectuaren operaciones de seguros o contratar nuevas pensiones de accidentes del trabajo, serán multadas con $ 1,000 a $ 5,000 por cada infracción a beneficio de la Sección.