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Artículo 2 del Decreto Ley 369

Crea la oficina nacional de emergencia, dependiente del ministerio del interior

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6027 · idParte: 8256028

Texto oficial

ARTICULO 2° Las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones, serán ejercidas por éste, a través de la Oficina que se crea en el artículo precedente con excepción de aquellas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la citada ley.